En este articulo, resumimos los conceptos mas útiles para el usuario sobre el Certificado de Eficiencia Energetica en Madrid, resumen de los conceptos y dudas que mas le puedan afectar como usuario, si le afecta a su propiedad, como se hace el tramite, y qué debe hacer con el certificado.
Ambito de aplicación:
Obligatoriedad:
- Todos los edificios e inmuebles en situación de venta y alquiler.
- Todos los edificios de nueva construcción.
- Todos los edificios que sean rehabilitados o reformados con superficie útil superior a 1000 M2 que afecte a más del 25% de su superficie.
Excepciones:
- Viviendas arrendadas por un periodo inferiór a cuatro meses (vacaciones etc...).
- Edificios aislados de menos de 50m2.
- Edificios y monumentos protegidos en los que no se puede alterar el caracter o aspecto.
- Lugares de culto o religiosos.
- Construcciones provisionales por periodo inferior a 2 años.
- La parte no residencial de naves industriales o agricolas.
Solicitud y tramite del Certificado de Eficiencia Energética:
- Lo deben solicitar los propietarios de los inmuebles.
- Deben solicitarlos a profesionales, Arquitectos o Ingenieros autorizados para esta certificación.
- Una vez obtenido el certificado, deben registrarlo* en la Dirección General de Industria y Minas de la Comunidad de Madrid.
*NT Fincas S.L., registra el Certificado de Eficiencia Energética por usted.
Una vez obtenido el Certificado de Eficiencia Energética ¿que debo hacer con el?:
- Si van ha alquilar o vender su propiedad, deben incluir su etiqueta energética en la publicidad o anuncios en prensa o internet, no siendo necesario reflejarla en los anuncios directos en fachadas y portales.
- Si la alquilan, deben entregar una fotocopia del certificado original al nuevo inquilino a la firma del contrato.
- Si la venden, deben entregar el certificado original al nuevo propietario en el acto notarial.
Recuerden, que el Certificado de Eficiencia Energética tiene validez por un periodo de 10 años y ha de renovarse.